Dictar las normas reglamentarias de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de la infraestructura, la prestación de los servicios de provisión de agua potable, de saneamiento y la protección de la calidad del agua.
Controlar la ejecución de los planes y programas de inversión de los operadores del sistema.
Controlar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.
Definir las subáreas de prestación del servicio que corresponda a los operadores, con sujeción a la política ambiental provincial.
Proponer al Poder Ejecutivo, de conformidad con los principios y normas de la presente ley, las tarifas de los servicios, como también las bases para su revisión.
Establecer y aplicar los procedimientos de control de los servicios.
Resolver en única instancia los conflictos que surgiesen entre los usuarios, los operadores del servicio y terceros, de conformidad con lo establecido por ley.
Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto en la ley.
Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones, los fines de la ley y su reglamentación.
Elaborar un informe anual sobre sus actividades y resultados para elevarlo al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura Provincial.
Aprobar la estructura orgánica y de funcionamiento interno del ente regulador.
Celebrar contratos que hagan a su objeto como a los objetivos de la ley, con entidades provinciales, municipales, nacionales, internacionales y otras personas jurídicas públicas y privadas.
Aplicar y hacer cumplir la ley vigente y su reglamentación dictando todos los actos necesarios con el fin de alcanzar sus objetivos.